El BOE del 30 de septiembre de 2015 publica la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 30 de julio de 2015 que concluye que, conforme a la nueva redacción de la Ley de Sociedades de Capital tras la reforma introducida por la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, no es obligatorio que los sistemas de retribución de los consejeros de una sociedad por el desempeño de funciones ejecutivas (i.e., al margen de su mera condición de consejeros) consten en los estatutos, siendo suficiente que estas retribuciones se establezcan en el correspondiente contrato aprobado por el consejo de administración con los requisitos exigidos por el artículo 249 de la mencionada Ley.